viernes, 25 de marzo de 2011

Responsabilidad profesional.

Responsabilidad profesional del abogado.
Define a la responsabilidad como sinónimo auténtico de "conciencia": la obligación de rendir cuenta de los propios actos. La responsabilidad como deber es entendida como la obligación de responder de nuestros actos ante un tribunal.

La responsabilidad profesional surge en este punto como incluido dentro de la responsabilidad moral, alcanzando el interior de nuestra conciencia. Tiene dos objetivos primordiales: evitar, toda falta voluntaria y disminuir en lo posible en número de faltas involuntarias por debilidad humana, desinterés o negligencia profesional.

El abogado debe triunfar, olvidando las derrotas y las heridas que son parte de la vida, el abogado debe colaborar a que la convivencia humana, se desenvuelva con orden y justicia. La abogacía no es para pusilánimes ni apáticos, si no para hombres y mujeres apasionadas y comprometidas con la verdad y la justicia.

El abogado debe tener responsabilidad profesional en cuatro áreas de su profesión estas son:

Sociedad: el abogado debe comprometerse a ser responsable, justo, honesto, pulcro, y respetuoso con la sociedad, dejando las indiferencias atrás, ayudando a las personas sin discriminar a nadie.

Autoridad: el abogado debe tomar en cuenta a las autoridades y respetarlas sin realizar funciones inadecuadas con esta. Someterse a las autoridades y seguir sus reglas.

Colega: el abogado debe tomar en cuenta a su colega y no ser deshonesto con el ya que deben tener una buena relación con un bien común y colaborador, para que no surjan conflictos que pueden terminar en un serio problema.

Cliente: el abogado debe atender a su cliente de una manera adecuada, ser fiel, honesto, asumir su responsabilidad si comete negligencia profesional, servirlo con eficacia y empeño, cumplir con la obligación de guardar el secreto profesional, y percibir honorarios justos.

Opinión personal:
El abogado tiene que cumplir con su responsabilidad profesional ya que de ese modo se da a conocer como un buen abogado dedicado a su profesión, cumpliendo con todos los deberes establecidos.


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http://juansanchez.webcindario.com/trabajos/resprofe.php
Libro: deontología jurídica, de Víctor Manuel Pérez Valera.

viernes, 11 de marzo de 2011

Consecuencia jurídica

La consecuencia jurídica se ha dicho también, pertenece al mundo de la "normatividad". Producido el supuesto de hecho, la consecuencia jurídica no adviene sin más en el mundo de la realidad. Las nuevas situaciones que la norma prevé son denominados "efectos jurídicos".

El efecto jurídico o sanción es una situación nueva que aparece tras la comprobación y la valoración de la situación anterior. La idea de castigo ínsita en la idea de sanción, no cambia la médula del problema. Si se castiga es porque ha existido una reclamación de castigo.

Esta reclamación del castigo puede ser más o menos difusa y recibir una concreción mayor o menor entre los individuos o los grupos sociales. En principio, en la sanción, hay siempre inseparablemente unidos una satisfacción que se da a algunos y la imposición de una condena a otro u otros.

En las consecuencias jurídicas entra la punibilidad que está en el código penal a la tentativa, delito doloso consumado, es adecuar la conducta a lo que diga el código penal.

Aquí también entran los delitos de acción dolosa o culposa que tienen una consecuencia jurídica dependiendo del delito que se haya cometido.

Acción dolosa: aun conociendo las consecuencias de su delito, lo realiza a base de una planeación.

Acción culposa: no querer cometer el delito pero por falta de cuidado lo comete y tiene su consecuencia jurídica.

Conclusión:
En conclusión tenemos que la consecuencia jurídica es aquella que se presenta cuando se ha cometido un rompimiento de las normas jurídicas ya sean de acción dolosa o culposa, que tienen una sanción.

Derechos reservados a:
http://www.mailxmail.com/curso-derecho-conceptos/derecho-ley-norma-juridica-estructura

Principios morales

Podemos definir al principio moral como reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Son de carácter general, son universales, no son coercibles, son internos, intrínsecos y tienen valor.
Por ejemplo: amar, no mentir, respetar la vida.

INTEGRIDAD
• Actuar en coherencia con los principios.
• Decir la verdad.
• Defender el bien.
• Cumplir con las Promesas.

RESPONSABILIDAD
• Asumir las propias delegaciones.
• Admitir y corregir las fallas.

RESPETO
• Respetar activamente a los demás.

SOLIDARIDAD
• Apoyar a quienes forman nuestro círculo de trabajo.
• Apoyar a las iniciativas, comportamientos y acciones que busquen el bien común.
• Perdonar las fallas y velar por su corrección.


Aquí está un claro ejemplo de lo que podría ser un principio moral.

Donando sangre.
Hace muchos años, cuando trabajaba como voluntario en un Hospital de Stanford, conocí a una niñita llamada Liz quien sufría de una extraña enfermedad. Su única oportunidad de recuperarse aparentemente era una transfusión de sangre de su hermano de 5 años, quien había sobrevivido milagrosamente a la misma enfermedad y había desarrollado anticuerpos necesarios para combatirla.

El doctor explicó la situación al hermano de la niña, y le preguntó si estaría dispuesto a dar su sangre a su hermana. Yo lo ví dudar por solo un momento antes de tomar un gran suspiro y decir: Sí, lo haré, si eso salva a Liz. Mientras la transfusión continuaba, él estaba acostado en una cama al lado de la de su hermana, y sonriente mientras nosotros los asistíamos a él y a su hermana, viendo retornar el color a las mejillas de la niña. Entonces la cara del niño se puso pálida y su sonrisa desapareció. Miró al doctor y le preguntó con voz temblorosa ¿A qué hora empezaré a morirme?

Siendo solo un niño, no había comprendido al doctor; él pensaba que le daría "toda" su sangre a su hermana. Y aun así se la daba. Da todo por quien ames. La actitud, después de todo, es todo.

Conclusión:
Los principios morales son aquellos que se forman en la persona siguiendo lo bueno para dar una buena reputación para su persona y para sociedad. Son de mucha importancia ya que es lo que nos forma como buenas personas.

Derechos reservados a:
http://www.dinersclub.com.ec/portal/web/diners-club1/principios-morales
http://aunmas.com/buena_onda/buena_onda004.htm

Negligencia

Negligencia, viene del latín, (negligentia), es la falta de cuidado o el descuido. Una conducta negligente, por lo general, implica un riesgo para uno mismo y para terceros, y se produce por la omisión del cálculo de las consecuencias previsibles y posibles de la acción.

Por ejemplo conducir un automóvil, en mal estado, en su sistema de frenos aun sabiendo el conductor que sus frenos no funcionan correctamente y al momento de quedarse sin frenos atropella a una persona y la asesina, aquí entra el delito de acción culposa.

Acción culposa:
Es el no querer cometer el delito, pero por falta de cuidado comete el delito.

La negligencia está penada por la justicia ya sea civil o sea penal según el caso, la culpa está dada en la omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño causado.

Conclusión:
La negligencia es el descuido de un acto indebido que produce consecuencias serias para sí mismo y para terceras personas, estas consecuencias tendrán que pagarse ante la justicia ya que es lo más justo.

Derechos reservados a: http://definicion.de/negligencia/