viernes, 11 de marzo de 2011

Consecuencia jurídica

La consecuencia jurídica se ha dicho también, pertenece al mundo de la "normatividad". Producido el supuesto de hecho, la consecuencia jurídica no adviene sin más en el mundo de la realidad. Las nuevas situaciones que la norma prevé son denominados "efectos jurídicos".

El efecto jurídico o sanción es una situación nueva que aparece tras la comprobación y la valoración de la situación anterior. La idea de castigo ínsita en la idea de sanción, no cambia la médula del problema. Si se castiga es porque ha existido una reclamación de castigo.

Esta reclamación del castigo puede ser más o menos difusa y recibir una concreción mayor o menor entre los individuos o los grupos sociales. En principio, en la sanción, hay siempre inseparablemente unidos una satisfacción que se da a algunos y la imposición de una condena a otro u otros.

En las consecuencias jurídicas entra la punibilidad que está en el código penal a la tentativa, delito doloso consumado, es adecuar la conducta a lo que diga el código penal.

Aquí también entran los delitos de acción dolosa o culposa que tienen una consecuencia jurídica dependiendo del delito que se haya cometido.

Acción dolosa: aun conociendo las consecuencias de su delito, lo realiza a base de una planeación.

Acción culposa: no querer cometer el delito pero por falta de cuidado lo comete y tiene su consecuencia jurídica.

Conclusión:
En conclusión tenemos que la consecuencia jurídica es aquella que se presenta cuando se ha cometido un rompimiento de las normas jurídicas ya sean de acción dolosa o culposa, que tienen una sanción.

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